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Puesto: Secretaria del Concejo

PLAN DE MORATORIA Y REDUCCIÓN DE TARIFAS LEY 9848

En acatamiento a lo señalado en el artículo Nº 15 de la Ley para Apoyar al Contribuyente Local y Reforzar la Gestión Financiera de las Municipalidades, ante Emergencia Nacional por la Pandemia COVID-19, en adelante Ley Nº 9848, se emite el presente Plan de Moratoria y Reducción de Tarifas Municipales.

Producto de lo anterior, se ha generado un análisis concienzudo en el departamento de Hacienda Municipal, llegando a la conclusión de que se deben tomar las medidas pertinentes y prever una solución definitiva a una serie de problemas que se perfilan a futuro, y que van en contra de las acciones de mejora que pretende la institución, las cuales se detallan en la presente propuesta.

  1. Situación actual

La Municipalidad ha previsto una reducción en sus ingresos administrativos en un 10%, alrededor de sesenta millones de colones (¢60.000.000,00) durante el segundo semestre de 2020, los cuales se derivarán de los siguientes procesos institucionales:

  • Cobro de patentes comerciales
  • Cobro de licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico
  • Servicio de Recolección de residuos
  • Servicio de Limpieza de vías y sitios públicos
  • Servicio de cementerio
  • Servicio de acueducto
  • Impuestos a la construcción
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Actualmente no se han presentado dificultades financieras en la institución, a pesar de la aplicación de medidas restrictivas implementadas por el Gobierno Central, lo cual nos haría pensar que la situación se encuentra bajo control. No obstante lo anterior se perfila que para el segundo semestre del presente año y principalmente durante el ejercicio presupuestario del año 2021, se generen reducciones en los ingresos municipales que pueden afectar la funcionalidad operativa de la organización, con efectos en la continuidad de servicios esenciales para la comunidad.

Con la intención de minimizar los riesgos relativos a lo anteriormente comentado, se proponen las siguientes medidas económicas y financieras, con el fin de aplicar moratorias y reducciones selectivas de las tarifas a los servicios prestados, sin que esto signifique un descalabro en los ingresos que impida la operación normal de estos.

  1. Objetivos del proyecto

2.1 Objetivo general 

Minimizar el riesgo de impacto económico producto la emergencia COVID 19 tanto al contribuyente como a la organización municipal de León Cortés.

2.2 Objetivos específicos

  • Elaborar e implementar una política con carácter temporal de acciones diversas que apoyen la recuperación financiera del contribuyente local.
  • Contención del gasto institucional de manera que se permita la prestación correcta de los servicios sin la aplicación de gastos superfluos o poco urgentes.
  • Elaborar e implementar una estrategia para motivar al consumidor local a preferir bienes y servicios del cantón.
  • Contener temporalmente las necesidades de financiamiento externo, y negociar dentro de lo posible las deudas actuales con las diversas instituciones prestatarias.

2.3 Estrategia del proyecto

2.3.1. Breve descripción del modelo de intervención

Desarrollar los siguientes procesos:

  1. Política de moratoria para patentes y licencias municipales.
  2. Política de moratoria para tasas, precios públicos y servicios.
  3. Política de reducción de tarifas de arrendamientos municipales.
  4. Política de arreglos de pago.
  5. Política de suspensión de patentes y licencias en forma temporal.
  6. Política de ampliación de plazos.
  7. Política de divulgación del plan.

2.3.2. Requisitos de aprobación del proyecto

En acatamiento de lo señalado por el artículo Nº 15 de la Ley 9848, el presente plan deberá ser analizado y aprobado por el Concejo Municipal de León Cortés a más tardar el viernes 12 de junio de 2020.

Equipo de trabajo

2.3.3. Staff desarrollo proyecto

Gestor del proyecto:

Lic. Kenneth Rodríguez Segura, Director de Hacienda Municipal.

Apoyo profesional:

Lic. Luvín Madrigal Elizondo, Contador Municipal.

Lic. Margot Castro Hidalgo, Tesorera Municipal

Lic. Wilberth Castro Salazar, Proveedor Municipal

Tec. María Blanco Ávalos, Encargada de Cobro Administrativo

Tec. Royden Mora Salazar, Auxiliar Contable Municipal

Lic. Manuel Castro Blanco, Jefe de Bienes Inmuebles y Valoraciones

Arq. Carolina Monge Vargas, Jefe de Desarrollo y Control Urbano

2.3.4. Encargado de proyecto

Lic. Kenneth Rodríguez Segura, Director de Hacienda Municipal

2.3.5. Responsables de la ejecución.

PuestoNombre
AlcaldeLic. Jorge Denis Mora Valverde
Director de Hacienda MunicipalLic. Kenneth Rodríguez Segura
Contador MunicipalLic. Luvín Madrigal Elizondo
Tesorero MunicipalLic. Margoth Castro Hidalgo
Proveedor MunicipalLic. Wilberth Castro Salazar
Encargada de CobroTec. María Blanco Ávalos
Jefatura de Bienes Inmuebles y valoracionesLic. Manuel Castro Blanco
  1. Estructura del plan

3.1 Política de moratoria para patentes y licencias municipales.

Se autoriza una moratoria en el pago por concepto del impuesto de patentes por actividades lucrativas, así como del impuesto por venta de bebidas con contenido alcohólico en el caso de licencias clase B, así establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 9848.

  • Vigencia: Trimestres segundo, tercero y cuarto del período 2020.

En caso de determinarse necesario bajo recomendación de la Dirección de Hacienda Municipal, el plazo de vigencia podría extenderse durante el primer trimestre de 2021, una vez analizado por parte del Concejo Municipal el informe correspondiente que deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

  • Posibles beneficiarios: Patentados y/o licenciatarios que a solicitud de parte requieran del beneficio mediante los formularios predispuestos por la municipalidad, siempre que estos hayan visto cerrados sus negocios a causa de orden sanitaria emanada del Ministerio de Salud, o demuestren la disminución de al menos el 20% de los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, tomando como parámetro de comparación el mismo período tributario del año anterior.
  • Requisitos a presentar: El solicitante deberá presentar la solicitud de moratoria de patente comercial y/o licencia de licores (documento provisto por la municipalidad), adjuntando uno de los tres siguientes documentos:
  1. Declaración jurada (formulario facilitado por la Municipalidad) acompañada de copia de las declaraciones del impuesto de valor agregado presentadas durante 2020 a la fecha de la solicitud.
  2. Una certificación de Contador Público Autorizado donde se refleje la disminución en los ingresos brutos.
  • Orden Sanitaria de Cierre emitida por el Ministerio de Salud producto de la emergencia.
  • Documento de verificación municipal: Aunado a lo anterior se emitirá por parte de la municipalidad un documento de verificación de que el solicitante se encuentra al día en el pago de tasas e impuestos municipales vencidos al primer trimestre de 2020, o en su defecto el arreglo de pago suscrito con anterioridad a la declaratoria de emergencia.
  • Trámite de aprobación: La aprobación es un trámite enteramente administrativo y se dará por parte de la Dirección de Hacienda Municipal, una vez se verifique el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Ley Nº 9848 y la demás normativa aplicable. Sobre la resolución final caben los recursos establecidos para cualquier acto administrativo por la Ley General de Administración Pública, siendo en este caso el órgano superior la Alcaldía Municipal.

3.2 Política de moratoria para tasas, precios públicos y servicios.

Se autoriza una moratoria en el pago por concepto de las tasas, precios públicos y servicios de acueducto y recolección de residuos sólidos, así como en casos muy especiales lo correspondiente a cementerio y aseo de vías y sitios públicos, así establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 9848.

  • Vigencia: Trimestres segundo, tercero y cuarto del período 2020.

En caso de determinarse necesario bajo recomendación de la Dirección de Hacienda Municipal, el plazo de vigencia podría extenderse durante el primer trimestre de 2021, una vez analizado por parte del Concejo Municipal el informe correspondiente que deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

  • Posibles beneficiarios: Contribuyentes y/o patentados que a solicitud de parte requieran del beneficio mediante los formularios predispuestos por la municipalidad, siempre que estos hayan visto afectados a causa de orden sanitaria emanada del Ministerio de Salud, o demuestren la disminución en sus ingresos de brutos al menos el 20%.
  • Requisitos a presentar: El solicitante deberá presentar la solicitud de moratoria para servicios municipales (documento provisto por la municipalidad), adjuntando uno de los cuatro siguientes documentos:
  1. Documento formal emitido por su patrono, en donde se haga constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda.
  2. Declaración jurada (formulario facilitado por la Municipalidad) acompañada de copia de las declaraciones del impuesto de valor agregado presentadas durante 2020 a la fecha de la solicitud.
  • Una certificación de Contador Público Autorizado donde se refleje la disminución en los ingresos brutos.
  1. Orden Sanitaria de Cierre emitida por el Ministerio de Salud producto de la emergencia.
  • Documento de verificación municipal: Aunado a lo anterior se emitirá por parte de la municipalidad un documento de verificación de que el solicitante se encuentra al día en el pago de tasas e impuestos municipales vencidos al primer trimestre de 2020, o en su defecto el arreglo de pago suscrito con anterioridad a la declaratoria de emergencia.
  • Reducción de tarifa para recolección de residuos sólidos: En caso de locales que han sido cerrados en forma total por orden sanitaria se aplicará lo señalado en el acápite 5 del artículo Nº 33 del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de León Cortés, llevando la reducción máxima a un cuarto de tarifa.
  • Reducción de tarifa para el servicio de acueducto: En caso de locales que han sido cerrados en forma total por orden sanitaria, se les aplicará la tarifa mínima comercial establecida en el reglamento de acueducto municipal, en caso de demostrar el contribuyente que no puede cancelar lo señalado, podrá solicitar por escrito la suspensión voluntaria del servicio sin que esto genere costos futuros de reconexión.
  • Trámite de aprobación: La aprobación es un trámite enteramente administrativo y se dará por parte de la Dirección de Hacienda Municipal, una vez se verifique el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Ley Nº 9848 y la demás normativa aplicable. Sobre la resolución final caben los recursos establecidos para cualquier acto administrativo por la Ley General de Administración Pública, siendo en este caso el órgano superior la Alcaldía Municipal.
  • La aplicación de la moratoria a los servicios de aseo de vías y sitios públicos, así como cementerio municipal, al ser tarifas muy bajas, se dará en casos excepcionales de reducción total de ingresos, o en aquellos donde se avocan la totalidad de estos a cubrir las necesidades básicas del núcleo familiar, tomando en cuenta lo generado por cada uno de sus miembros, por lo que deberán aportarse los requisitos señalados en el punto c- anterior de cada uno de ellos que se encuentren en edad productiva.

3.3 Política de reducción de tarifas de arrendamientos municipales.

Se autoriza una reducción en las tarifas de arrendamientos de locales comerciales, así establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 9848.

  • Vigencia: de abril a diciembre de 2020.

En caso de determinarse necesario bajo recomendación de la Dirección de Hacienda Municipal, el plazo de vigencia podría extenderse por tres meses más, una vez analizado por parte del Concejo Municipal el informe correspondiente que deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

  • Posibles beneficiarios: inquilinos de edificios municipales que a solicitud de parte requieran del beneficio mediante los formularios predispuestos por la municipalidad, siempre que estos hayan visto cerrados sus negocios a causa de orden sanitaria emanada del Ministerio de Salud, o demuestren la disminución de al menos el 20% de los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, tomando como parámetro de comparación el mismo período tributario del año anterior.
  • Requisitos a presentar: El solicitante deberá plantear una solicitud formal mediante nota firmada por la persona quien suscribe el contrato de arrendamiento, adjuntando uno de los tres siguientes documentos:
  1. Declaración jurada (formulario facilitado por la Municipalidad) acompañada de copia de las declaraciones del impuesto de valor agregado presentadas durante 2020 a la fecha de la solicitud.
  2. Una certificación de Contador Público Autorizado donde se refleje el porcentaje de disminución en los ingresos brutos.
  • Orden Sanitaria de Cierre emitida por el Ministerio de Salud producto de la emergencia.
  • Documento de verificación municipal: Aunado a lo anterior se emitirá por parte de la municipalidad un documento de verificación de que el solicitante se encuentra al día en el pago de tasas e impuestos municipales vencidos al primer trimestre de 2020, o en su defecto el arreglo de pago suscrito con anterioridad a la declaratoria de emergencia.
  • Trámite de aprobación: La aprobación es un trámite enteramente administrativo y se dará por parte de la Dirección de Hacienda Municipal, una vez se verifique el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Ley Nº 9848 y la demás normativa aplicable. El porcentaje de reducción aplicable queda a criterio de este departamento quien debe fundamentar su decisión en los ejercicios financieros aplicados, y no será superior al porcentaje de reducción de ingresos brutos demostrado por el arrendatario. Sobre la resolución final caben los recursos establecidos para cualquier acto administrativo por la Ley General de Administración Pública, siendo en este caso el órgano superior la Alcaldía Municipal.

3.4 Política de arreglos de pago.

Se autoriza la realización de arreglos de pago especiales, así establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 9848.

  • Vigencia: de abril de 2020 a abril de 2022.
  • Posibles beneficiarios: Contribuyentes y/o patentados que a solicitud de parte requieran del beneficio mediante los formularios predispuestos por la municipalidad, siempre que estos hayan visto afectados a causa de orden sanitaria emanada del Ministerio de Salud, o demuestren la disminución en sus ingresos de brutos al menos el 20%.
  • Requisitos a presentar: Los requerimientos son los señalados por el Capítulo IV del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de León Cortés, a los cuales se sumará al menos uno los siguientes:
  1. Declaración jurada (formulario facilitado por la Municipalidad) acompañada de copia de las declaraciones del impuesto de valor agregado presentadas durante 2020 a la fecha de la solicitud.
  2. Una certificación de Contador Público Autorizado donde se refleje el porcentaje de disminución en los ingresos brutos.
  3. Orden Sanitaria de Cierre emitida por el Ministerio de Salud producto de la emergencia.
  • Plazos de arreglo de pago: Se establecen los siguientes plazos de arreglos de pago para los diferentes casos presentados:
  1. Seis meses: quienes hayan visto reducidos sus ingresos brutos por al menos un 20%
  2. De seis meses a un año: quienes hayan visto reducidos sus ingresos de un 21 a un 50%
  • De un año a dos: quienes hayan visto reducidos sus ingresos brutos en más de un 50%.
  • Trámite de aprobación: La aprobación es un trámite enteramente administrativo y se dará por parte del Departamento de Cobro por plazos de hasta doce meses, así como por la Dirección de Hacienda Municipal o la Alcaldía Municipal para plazos superiores, una vez se verifique el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Ley Nº 9848 y la demás normativa aplicable. Sobre la resolución final caben los recursos establecidos para cualquier acto administrativo por la Ley General de Administración Pública, siendo en este caso el órgano superior la Alcaldía Municipal.

3.5 Política de suspensión de patentes y licencias en forma temporal

Se autoriza la suspensión temporal de patentes y licencias municipales, así establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 9848.

  • Conforme a la reforma del artículo 88 de la Ley Nº 7794 se podrán suspender en forma temporal, a petición de los patentados y/o licenciatarios, la vigencia de las licencias otorgadas por un máximo de doce meses, período durante el cual no se cobrará el impuesto respectivo.
  • Requisitos a presentar: El solicitante deberá presentar la solicitud de suspensión de patente comercial y/o licencia de licores (documento provisto por la municipalidad), adjuntando uno de los tres siguientes documentos:
  1. Declaración jurada (formulario facilitado por la Municipalidad) acompañada de copia de las declaraciones del impuesto de valor agregado presentadas durante 2020 a la fecha de la solicitud.
  2. Una certificación de Contador Público Autorizado donde se refleje la disminución en los ingresos brutos
  3. Orden Sanitaria de Cierre emitida por el Ministerio de Salud producto de la emergencia.
  • El patentado o licenciatario solicitará el plazo de suspensión, el cual no será superior a doce meses continuos incluyendo las prórrogas requeridas. Una vez finalizado el plazo solicitado tendrá un máximo de diez días hábiles para solicitar la reactivación de la patente o licencia, caso contrario facultará a la municipalidad para dar por revocada la misma en forma automática.
  • Documento de verificación municipal: Aunado a lo anterior se emitirá por parte de la municipalidad un documento de verificación de que el solicitante se encuentra al día en el pago de tasas e impuestos municipales vencidos al primer trimestre de 2020, o en su defecto el arreglo de pago suscrito con anterioridad a la declaratoria de emergencia.
  • Trámite de aprobación: La aprobación es un trámite enteramente administrativo y se dará por parte de la Dirección de Hacienda Municipal, una vez se verifique el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Ley Nº 9848 y la demás normativa aplicable. Sobre la resolución final caben los recursos establecidos para cualquier acto administrativo por la Ley General de Administración Pública, siendo en este caso el órgano superior la Alcaldía Municipal.
  • Política de ampliación de plazos.

Conforme al artículo 17 de la Ley Nº 9848 el Concejo Municipal se reserva el derecho, ante solicitud de la Administración Municipal, de aprobar la ampliación, hasta por tres meses, de los beneficios dispuestos en los artículos 12, 13 y 14 de la ley de marras, mismos que sustentan las políticas definidas en el presente plan.

Dicha ampliación se cimentará en el resultado del análisis técnico financiero del presupuesto y la realidad económica del cantón, el cual se demostrará mediante informe técnico emanado de la Dirección de Hacienda Municipal antes del 31 de diciembre de 2020.

3.7 Política de divulgación del plan.

El presente plan será divulgado por los medios al alcance de la municipalidad, los cuales como mínimo serán los siguientes:

  1. Publicación en la página web institucional munileco.go.cr
  2. Publicación en la página de Facebook de la Municipalidad de León Cortés
  3. Disponibilidad para entrega vía correo electrónico mediante solicitud a las direcciones cobroadministrativo@munileco.go.cr y haciendamunicipal@munileco.go.cr
  4. Publicación de los link para la obtención del documento, en un aviso por al menos una semana en el canal de anuncios de Cablesantos.
  1. Plan de monitoreo

Como monitoreo y seguimiento se propone la emisión de un informe parcial al 30 de setiembre de 2020 por parte de la Dirección de Hacienda Municipal y uno final al 31 de diciembre del mismo año, en los cuales se cuantifique estadística y financieramente los efectos de la aplicación del presente plan.

Sumado a lo anterior conforme a lo establecido en el artículo Nº 20 de la Ley 9848, la auditoría interna institucional deberá elaborar y ejecutar un programa extraordinario de fiscalización del presupuesto para los períodos 2020 y 2021, así como la presentación ante ese Concejo Municipal un informe anual para 2020, 2021 y 2022, con los datos emanados de dicho programa extraordinario, así como de los procesos de gestión, atención de la emergencia, procesos de contratación, el nivel de ejecución presupuestaria y los resultados obtenidos conforme a la ley citada.

  1. Vigencia

El presente plan rige a partir de la adquisición de firmeza del acuerdo de aprobación por parte del Concejo Municipal, acto que no debe sobrepasar el plazo de quince días hábiles de la entrada en vigencia de la Ley Nº 9848, establecido así en el por el artículo 15 de dicha norma, cuyo vencimiento sería el viernes 12 de junio de 2020.

Formularios para aplicar: 

Solicitud de Moratoria servicios municipales

Solicitud de Moratoria licencia de licores

Solicitud de Moratoria patentes comerciales